¿Qué debes saber sobre los contratos temporales?

Durante la época estival aumentan el número de contrataciones que se realizan de manera temporal, sobre todo en el sector servicios. Por eso, desde el Bufete de Abogados Moraleda consideramos que puede ser de utilidad este artículo que os ofrecemos sobre la legalidad de estos contratos.

El contrato de obra y servicio: este contrato se puede hacer cuando una empresa necesita a un trabajador para hacer una obra o servicio concreto, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Algunos Convenios Colectivos establecen cuales son los trabajos con sustantividad propia que pueden ser realizados mediante trabajadores con este tipo de contratos.

La duración del contrato es limitada, hasta que dure la obra o servicio concreto. Aunque en principio se puede desconocer la fecha de finalización, ésta no puede ser superior a los 3 años (o 4 si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable).

El contrato eventual por circunstancias de la producción: este contrato se puede hacer cuando una empresa tiene una acumulación o un exceso de tareas, aunque sea dentro de la actividad normal a la que se dedica. El contrato puede hacerse por un máximo de 6 meses (en un periodo de 12) contados desde que se produce el exceso o acumulación. Si el contrato es por un tiempo inferior al máximo, puede prorrogarse una vez hasta alcanzar el tope.  Por Convenio puede modificarse este límite temporal, respetando unos límites, y establecer criterios para ver cuando existe una acumulación o exceso.

El contrato de sustitución: una empresa puede contratar temporalmente a un trabajador cuando otro trabajador ha dejado la empresa de forma temporal y tiene reserva del puesto de trabajo. De esta forma el trabajador ocupará el puesto hasta que el trabajador con reserva se reincorpore. Puede hacerse también para cubrir las horas de reducción de jornada en ciertos casos.

Además, existen tipos muy concretos de contratos temporales con su propia regulación y cláusulas específicas y que se regulan en Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Contrato temporal de primer empleo joven
Contrato temporal para trabajadores en situación de exclusión social
Contrato temporal para víctimas de violencia de género
Contrato temporal para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidio por desempleo
Contrato temporal de situación de jubilación parcial
Contrato temporal de tiempo parcial con vinculación formativa
Contrato temporal de trabajos de interés social
Contrato temporal de servicio del hogar familiar
Contrato temporal de personas con discapacidad
Contrato temporal para penados en instituciones penitenciarias
Contrato temporal para personal investigador
Contrato temporal de alta dirección
Contrato temporal de trabajo en grupo
Contrato temporal de jóvenes y menores en centros de menores, sometidos a medidas de internamiento, etc.

Particularidades de los contratos temporales y despidos

Cuando se realicen este tipo de contratos, los representantes de los trabajadores deberán ser informados por la empresa. Los trabajadores temporales tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores indefinidos, pero con algunas particularidades. Tienen derecho a ser informados sobre las vacantes que hay de puestos fijos, para que puedan acceder a ellos y obviamente los periodos de prueba son inferiores a los periodos de prueba de los indefinidos, debido a la corta duración de algunos contratos temporales.

La indemnización por finalizar un contrato temporal se establece en función de cuándo se formalizó el contrato. Se deberá pagar determinados días de salario por año trabajado:

los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.

Fuente: INEM