Guía para padres ante el acoso escolar o bullying

Lamentablemente el acoso escolar o bullying es una conducta que está provocando en los niños y adolescentes que lo padecen un malestar psicológico y físico derivado del maltrato verbal o físico, de forma reiterada, por otros alumnos. Por el sufrimiento que esta situación ofrece en el núcleo familiar, desde Abogados Moraleda de Toledo queremos abordar esta temática desde el punto de vista jurídico con el fin de orientar a los padres sobre qué hacer en caso de que su hijo o hija sufra este acoso.

El Código Penal no tipifica esta conducta en ninguno de sus artículos pero donde sí podemos encontrar amparo legal es en la Convención de Derechos del Niño, en la Constitución, en la legislación educativa, y en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM).

En este sentido, desde el Despacho de Abogados Moraleda consideramos fundamental atender a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de Educación, pues la misma señala que uno de los principios que inspiran el Sistema Educativo Español es el la educación para prevenir conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.

Esta Ley reconoce al alumno una serie de derechos y deberes básicos, entre los que se encuentra el respeto a su integridad y dignidad personales; a la protección contra toda agresión física o moral; y al de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
Además, la Ley 26/2015 de 28 de Julio de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia también regula la relación que deben mantener los alumnos con el personal del centro educativo y con el resto de sus compañeros.

Si su hijo o hija está siendo acosado en el entorno escolar, desde el Bufete de Abogados Moraleda también le recomendamos que solicite el Plan de Convivencia que la Ley Orgánica de Educación obliga a tener a todos los centros educativos, además de que consulte el Plan Estratégico de Convivencia Escolar.

Tenga en cuenta, además que, son las Comunidades Autónomas las que, mediante Decreto, establecen el marco regulador que permite a los centros escolares, en virtud de la autonomía que la Ley Orgánica de Educación les confiere, elaborar su propio Plan de Convivencia.

En el marco de este Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.

El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro).

Es deseable que esta infracción tan grave de las normas de convivencia escolar tenga una solución extrajudicial, pero en los casos más graves puede dar lugar a acciones en el ámbito judicial, civil y penal, cuyo procedimiento puede iniciarse mediante denuncia o querella.