La Ley del socorrista

Este es un tema desconocido que compartimos desde el Bufete de Abogados Moraleda para que todos conozcamos la enorme responsabilidad jurídica que entraña ser socorrista y la normativa que regula esta ocupación. 

¿Cualquier persona puede ser socorrista?

En la mayoría de las comunidades autónomas es suficiente acreditar formación en labores de vigilancia, prevención, salvamento y primeros auxilios, impartida por entidades homologadas, a la espera de que se implemente la necesidad de disponer de una titulación técnica a través del Instituto Nacional de las Cualificaciones. Además, es requisito tener 16 años cumplidos y un nivel medio de natación. Para ser socorrista en aguas abiertas (playas, lagos y embalses) puede ser necesario acreditar formación especializada, que incluirá habilidades como el salvamento desde embarcaciones.

¿Puedo dejar a mis hijos al cuidado del socorrista?

De acuerdo con el convenio colectivo al que pertenecen, los socorristas no podrán realizar, durante las horas de baño, otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento. Es decir, que solo los vigilará en la medida en que corran algún peligro dentro del agua. La vigilancia de los hijos es responsabilidad de los padres, quienes, además, deberán responder por los daños que causen sus hijos a las instalaciones o a terceras personas, mediante el pago de una indemnización.

¿Es obligatorio que todas las piscinas dispongan de socorrista?

En ausencia de una norma nacional, nos podemos encontrar con normativas muy dispares en función de la comunidad autónoma que lo haya regulado, ya sea en función del número de viviendas o de las dimensiones de la piscina. A modo de ejemplo, la Comunidad de Madrid obliga a tener socorristas en todas las piscinas excepto en:

• Las piscinas unifamiliares y las de aguas terapéuticas o termales. También las instalaciones de tipo «jacuzzi» o similar cuando no se trate de vasos destinados a baño colectivo, natación o prácticas deportivas.

• Las piscinas de uso colectivo de las comunidades de vecinos, de menos de 30 viviendas.

Cuando hay obligación, el número de socorristas variará dependiendo de los metros de la piscina: uno en piscinas de hasta 500 m2, dos entre 500 y 1000 m2 y, a partir de ahí, uno más por cada 1.000 m2. Para el cálculo de los metros cuadrados se sumarán todos los vasos, si están cerca y pueden vigilarse conjuntamente.

Sin embargo, en otras comunidades como Cataluña, solo será obligatorio disponer de socorrista si las piscinas tienen más de 200 m2 y su número dependerá del número de bañistas previsto, que se calculará a razón de dos por cada cinco m2 de lámina de agua, siendo necesario un socorrista para cada grupo de doscientos bañistas o fracción.

Para las que tengan un tamaño menor, pero cumplan determinadas características (se acceda a ellas mediante el pago de entrada o estén integradas en establecimientos de restauración, alojamientos turísticos, campings, etc.) deberá haber una persona al cargo con determinada formación, aunque no sea socorrista, y la instalación dispondrá un cartel en lugar visible que indique que no dispone de servicio de salvamento y socorrismo.
Qué ocurre si un socorrista abandona la instalación, independientemente del motivo (indisposición, ir al aseo…)
Las piscinas que tienen obligación de disponer de socorrista no pueden prescindir de esta figura en ningún momento del horario de baño, por lo que si, por la causa que sea, el socorrista no puede estar ejerciendo su función y no hay nadie que le sustituya, que tenga asimismo la formación necesaria para actuar como socorrista, los bañistas deberán salir del agua.

Un socorrista no es un guardia de seguridad

Las funciones del socorrista durante las horas de baño son de técnico en salvamento. Si dentro del vaso se produce una situación que pone en riesgo la salud, como una pelea, carreras por los bordes del vaso o zambullidas peligrosas deberá intervenir para poner fin a la situación de riesgo.

No obstante, si fuera de la instalación que debe vigilar (cafetería, vestuarios, jardín, etc.) se produce una situación de riesgo para la salud o la propiedad (peleas, robos …) no podrá abandonar su puesto para intervenir, debiendo avisar a otra persona encargada de la vigilancia y control de esas zonas, o, en caso de que por su gravedad así se requiera, a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Las largas jornadas del socorrista

De acuerdo con el Convenio Colectivo, la jornada laboral será de 40 horas semanales, con un mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas y un descanso semanal mínimo de día y medio. No obstante, si el contrato es por duración determinada (especialmente por obra o servicio determinado o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta cien horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato. Esas horas flexibles se aplicarán en sus días laborables pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, respetando las 12 horas de descanso entre jornadas. Esas horas flexibles se compensarán con descansos que, si el contrato es de duración determinada, podrán ser a la finalización del mismo.

¿Qué obligaciones tiene el socorrista?

Hoy por hoy, su convenio colectivo les atribuye determinadas funciones, como realizar tomas de muestra de agua o pasar el limpiafondos, considerados por el colectivo no ser de su competencia puesto que, además, les impide hacer correctamente su trabajo de salvamento, puesto que se les exige además que “no realicen durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de técnico en salvamento”.

De acuerdo con el convenio, el socorrista deberá, entre otras cuestiones, no abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro técnico de salvamento, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa, pasar el limpiafondos y limpieza de pediluvios, vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios o no abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias meteorológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.

¿Tiene alguna responsabilidad penal el socorrista si se produce un ahogamiento o cualquier otro incidente grave en la piscina?

En el ejercicio de sus funciones como socorrista, éste puede ser responsable de la comisión de un delito, si se dan alguna de las siguientes circunstancias.

1.- Omisión del deber de socorro:
De acuerdo con el artículo 195 de nuestro Código Penal comete este delito tanto el que no ayuda a una persona que se desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, como el que si no puede hacerlo no solicita con urgencia ayuda de otros. En ambos casos la pena prevista es de multa de tres a doce meses.

Sin embargo, si el accidente ha sido ocasionado de forma fortuita por la misma persona que además no le auxilia, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se causó por imprudencia, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años.

Por otro lado, al ser el auxilio una obligación del socorrista, sería aplicable el artículo 196 que establece que la pena cuando denegación de ayuda o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, se aplique en la mitad superior. Adicionalmente se le castigará con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

2.- Lesiones imprudentes:
Cuando tratando de ayudar a un bañista el socorrista lo hace sin la debida diligencia y como consecuencia de su actuación se le produce algún tipo de lesión, puede ser responsable de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código penal, que establece una serie de penas para quienes producen lesiones a otro por imprudencia grave, que pueden llegar a los tres años de prisión. En el caso del socorrista, al ser una imprudencia profesional podría además ser inhabilitado para el ejercicio de la profesión de seis meses a cuatro años.

3.- Homicidio imprudente
Si como resultado de esa actuación negligente del socorrista se produjera la muerte de una persona, podría ser imputado por un delito de homicidio imprudente del 142 del Código Penal castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y al ser una imprudencia profesional podría también ser condenado a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por un período de tres a seis años. Si la imprudencia fuera calificada de “menos grave” la pena será de multa de hasta dieciocho meses.
Fuente: Informativojuridico.com